Evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD)
Definición
Evaluación documentada de un tratamiento que probablemente entrañe alto riesgo para las personas, que describe el tratamiento, su necesidad y proporcionalidad, los riesgos y las medidas para afrontarlos.
La evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) es obligatoria según el RGPD (art. 35) antes de un tratamiento que probablemente entrañe un alto riesgo, en particular la evaluación sistemática y exhaustiva de personas basada en tratamiento automatizado, el tratamiento a gran escala de categorías especiales y la observación sistemática a gran escala de zonas públicas. Las autoridades de control publican listas de otros casos. La EIPD describe el tratamiento y sus fines, evalúa necesidad y proporcionalidad, analiza los riesgos para los derechos y libertades y define medidas de mitigación. Debe consultarse al delegado de protección de datos y, si el riesgo residual sigue siendo alto, a la autoridad antes de empezar.
Varias leyes latinoamericanas prevén evaluaciones similares; la LGPD brasileña la llama RIPD.
La mayoría de los sistemas de IA que elaboran perfiles o toman decisiones significativas sobre personas requieren una EIPD. En el Reglamento Europeo de IA, ciertos responsables del despliegue también realizan una evaluación de impacto en los derechos fundamentales, que puede apoyarse en la EIPD.
Dónde se evalúa este término
Evaluado en la Data Protection & AI Professional (DPAI), dominio 3: Herramientas de responsabilidad proactiva.
También lo cubren: Responsible AI Practitioner (RAIP), Responsible AI Auditor (AUDAI)
Fuentes primarias
- GDPR Art. 35
- LGPD Art. 5, XVII and Art. 38
- WP29/EDPB Guidelines on DPIA (WP248 rev.01)