Delegado de protección de datos (DPD/DPO)
Definición
Persona designada por el responsable o el encargado del tratamiento para asesorar, supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y servir de contacto con interesados y autoridades.
Según el RGPD (arts. 37 a 39), designar un delegado de protección de datos es obligatorio para autoridades públicas y para organizaciones cuyas actividades principales implican una observación habitual y sistemática a gran escala o el tratamiento a gran escala de categorías especiales. El delegado informa y asesora, supervisa el cumplimiento, asesora sobre evaluaciones de impacto, coopera con la autoridad de control y es el punto de contacto de los interesados. Debe actuar con independencia: no recibe instrucciones sobre sus funciones, no puede ser destituido por ejercerlas y rinde cuentas al más alto nivel de dirección.
Varias leyes latinoamericanas prevén figuras similares; la LGPD brasileña lo llama encarregado.
Ni el RGPD ni la LGPD exigen que el delegado tenga una certificación específica. Piden conocimientos especializados en derecho y práctica de protección de datos, proporcionales al tratamiento. Certificaciones como la DPAI pueden demostrar conocimientos, pero no habilitan ni designan a nadie como delegado.
Dónde se evalúa este término
Evaluado en la Data Protection & AI Professional (DPAI), dominio 3: Herramientas de responsabilidad proactiva.
También lo cubren: Responsible AI Foundation (RAIF)
Fuentes primarias
- GDPR Arts. 37-39
- LGPD Art. 41
- Resolução CD/ANPD nº 18/2024