Elaboración de perfiles
Definición
Todo tratamiento automatizado de datos personales para evaluar aspectos personales de una persona, en particular analizar o predecir su rendimiento, situación económica, salud, preferencias, comportamiento o ubicación.
La elaboración de perfiles está definida en el RGPD (art. 4.4) y es el núcleo de la mayoría de las aplicaciones de IA dirigidas a personas: puntuación crediticia, detección de fraude, publicidad segmentada, predicción de abandono y sistemas de recomendación evalúan o predicen aspectos personales. No está prohibida, pero sí regulada. Las personas tienen un derecho absoluto a oponerse a los perfiles con fines de marketing directo y un derecho condicionado cuando se basan en el interés legítimo o en una misión de interés público (art. 21). Si el perfil conduce a decisiones exclusivamente automatizadas con efectos significativos, se aplica el art. 22, y los perfiles sistemáticos a gran escala suelen requerir una EIPD.
Las leyes latinoamericanas, como la LGPD brasileña, regulan los perfiles sobre todo mediante el derecho a revisar decisiones automatizadas.
Los perfiles también conllevan riesgo de sesgo, porque las inferencias pueden reproducir discriminación histórica. La transparencia sobre la lógica y las pruebas periódicas de equidad son salvaguardas esperadas.
Dónde se evalúa este término
Evaluado en la Data Protection & AI Professional (DPAI), dominio 6: Privacidad en IA y analítica.
También lo cubren: Responsible AI Practitioner (RAIP)
Fuentes primarias
- GDPR Art. 4(4) and Art. 21
- LGPD Art. 12, §2 and Art. 20